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Bienvenido! Podría contarte cosas de mi, o puedes descubrirlas tu conociéndome en mi sala ... ATRÉVETE ❤️🔥.
Chica reservada pero con ganas, será un placer que disfrutes de mi placer. No siempre aparece sola … a veces la compañía es bien recibida 😋.
Se pide educación y respeto, pero rienda suelta a los deseos, sin prejuicios ni tabúes. Mejor preguntar que quedarse con la duda. No pidas si no das, respeto y educación siempre. No hago real, y pido buen rollo ya que es lo mínimo para que podamos disfrutar todos. Decir que no, abre la puerta a otras opciones … no temáis descubrirlas. Soy novata pero siempre con ganas de aprender.
Me encanta conocer personas nuevas y aprender de cada una de ellas, seguro que tú puedes enseñarme algo. Ahh... tendrán más atención aquellas personas que se lo curren y que me hagan disfrutar y hacerme sentir bien/cómoda. ME ENCANTA QUE ME FOLLEN LA MENTE NO SOLO EL CUERPO...
Búscame en instagram 📷 @venustwo8
Nos vemos en mi sala 🎥🔥
⛔️⛔️⛔️⛔️⛔️ CLAUSULA DE PRIVACIDAD: A las personas o instituciones que utilizan este o cualquier otro sitio para estudios o proyectos o pasatiempo de cualquier tipo, les informo que no tienen permiso para utilizar ni reproducir ni fotografiar mi perfil (en todo o en parte) ni mis anuncios (en la misma medida) ni mis imágenes, ni mis vídeos en cualquier forma, chat o similar, sin mi consentimiento tanto en el presente como en el futuro. Su incumplimiento será considerado una grave violación de privacidad y estará sujeto a consecuencias jurídicas.
El artículo 197 regula el delito de revelación y descubrimiento de secretos y establece: «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, intercepte sus telecomunicaciones o use mecanismos técnicos de escucha, transmisión, gr.abación o la reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.»
Se considera delito si no existe el consentimiento de la persona afectada. Descubrir y difundir imágenes. El quebrantamiento de este derecho está tipificado en el Título X, Capítulo I, artículos del 197 al 201 del Código Penal; “Las penas de cárcel de 1 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses se fortalecen para quienes se apoderen, modifiquen o utilicen información personal en perjuicio del titular o de un tercero.